ANUNCIO
- Antonio Granados Miranda, ALCALDE/PRESIDENTE del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
HAGO SABER:
Que aprobada mediante Resolución de Alcaldía número 2179/2026 de 23 de junio, la Convocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones correspondiente a la “CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDA A ASOCIACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA/JUVENTUD, DEPORTE Y ACTIVIDADES SOCIALES Y EDUCATIVAS 2026.” y, una vez, publicada en el BOP de Córdoba con fecha 26 de junio, y de conformidad con lo que se dispone en la misma, se procede a publicar su contenido integro en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota y en la página web del mismo al objeto de que las entidades procedan a la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota por un período de diez días estableciéndose dicho plazo en el periodo comprendido entre el día 29 y 10 de junio de 2026.
“RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDA A ASOCIACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA/JUVENTUD, DEPORTE Y ACTIVIDADES SOCIALES Y EDUCATIVAS.
Gex: 4287/2026
Visto que el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota tiene entre sus competencias la gestión, promoción y desarrollo de actividades que fomenten la cultura activa y participativa, el fomento del deporte tanto a nivel colectivo como individual, potenciando el desarrollo de acciones por parte las asociaciones existentes en el municipio, y favorecer el desarrollo de programas o acciones de carácter humanitario, sanitario, educativo y social.
Las subvenciones que se desarrollan en las presentes bases y se convocan mediante la presente convocatoria están dirigidas a proyectos que se puedan incluir dentro de alguna de las siguientes líneas:
1) Subvenciones en materia de turismo, actividades culturales y juveniles.
2) Subvenciones a clubes deportivos y deportistas federados para actividades deportivas.
3) Subvenciones para proyectos de carácter humanitario, sanitario, educativo y social, sin ánimo de lucro
Visto el interés de este Ayuntamiento de establecer las normas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, así como deportistas federados empadronados en el municipio, destinadas al fomento de las actividades culturales, juveniles, deportivas y sociales para sufragar los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención, en las condiciones establecidas en la normativa de subvenciones y en las bases redactadas al efecto.
Visto que el objeto de la convocatoria es, por un lado, financiar las actividades a desarrollar por las asociaciones, clubes y deportistas, así como, la adquisición de equipamiento para su desarrollo, las cuales, desarrollan las asociaciones cuyo objetivo esté orientado a la prestación de sus actividades en el municipio, siendo su finalidad fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, el mantenimiento y la realización de las actividades destinadas a dicha finalidad.
Vistas las bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones de ámbito municipal.
Visto que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, todo ello, conforme a las previsiones del Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 (B.O.P.. nº 95 de 22 de mayo de 2017).
Visto la retención de crédito realizada en la partida: Subv. Asociaciones, hermandades y otras sin ánimo de lucro con número 2310.48007 por importe de 50.000,00 €, estableciéndose un reparto para cada línea de actuación por un importe de 16.666,66€.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Art. 21,1 s) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 9 apartado 17 y 18 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, he tenido a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de Subvenciones destinadas a asociaciones cuya finalidad está orientada al actividades culturales, turísticas, juveniles, deportivas y sociales, así como deportistas individuales correspondientes al año 2026, conforme a la presente convocatoria y Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, en los términos que son expuestos a continuación:
“CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDA A ASOCIACIONES, CLUBES DEPORTIVOS Y DEPORTISTAS FEDERADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL ÁMBITO DE LA CULTURA, TURISMO, JUVENTUD, DEPORTE Y ACTIVIDADES SOCIALES Y EDUCATIVAS
PRIMERO.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto regular la subvención de las Asociaciones, Colectivos, Clubes y deportistas carloteños que realicen una labor englobada dentro de los diferentes ámbitos de actuación donde desarrolla su trabajo el Ayuntamiento de La Carlota relativas a las actividades desarrolladas por estos colectivos carloteños durante el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 (B.O.P.. nº 95 de 22 de mayo de 2017), así como también de acuerdo con el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones; el Reglamento de participación ciudadana, las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal del año 2026, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley
SEGUNDO. LÍNEAS DE ACTUACIÓN.
1.- Subvenciones dirigidas a Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota relacionado con las áreas de cultura, turismo y juventud.
La finalidad de esta línea es la de colaborar y favorecer el desarrollo de las asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, con el fin de fomentar las actividades promovidas por las mismas siempre y cuando su objeto social esté relacionado con las áreas de cultura, turismo y juventud.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención de las actuaciones realizadas desde el día 01 de enero al 31 de diciembre del corriente, en las condiciones establecidas en la normativa de Subvenciones y en la presente convocatoria.
Serán objeto de subvención las actividades y la adquisición de equipamientos que están relacionados con las propuestas presentadas:
- a) Animación Socio-Cultural y Juvenil, participación ciudadana y relacionadas con el turismo cultural.
- b) Recuperación de tradiciones andaluzas y locales.
- c) Publicaciones de contenido cultural.
- d) Celebraciones artísticas: recitales, teatro, conciertos, etc.
- e) Conferencias, charlas, fórum, etc. y todas aquellas que posibiliten el hecho cultural andaluz y mantengan el criterio de interés ciudadano por la cultura andaluza.
- f) Las actividades o actuaciones culturales presentadas deberán repercutir en la localidad mejorando e incrementando la oferta cultural del municipio de La Carlota.
- g) Aquellos otros fines de naturaleza análoga expuestos en su Proyecto, los cuales serán estudiados por la Comisión de valoración.
Quedan excluidas de forma expresa las siguientes actividades:
- Peroles, comidas y bebidas.
- Viajes de fin de curso
- Actividades con ánimo de lucro personal.
- Actividades que queden fuera del ámbito de las competencias de esta línea especifica de ayuda.
- Actividades docentes previstas en los planes de enseñanza vigentes.
- *Asimismo quedan excluidas de esta línea las solicitudes presentadas por Asociaciones correspondientes a ámbito social y deportivo, arrogándose la Comisión la facultad de poder trasladar la solicitud presentada a la línea de ayuda que más se adecue a la tipología del proyecto presentado y objeto social de la entidad solicitante.
1.2.- Beneficiarios.
1.2.1. Podrán concurrir a esta convocatoria todas las Asociaciones de carácter cultural, turístico y juvenil, con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente, y que realicen su actividad general en el término municipal de La Carlota, desarrollando proyectos y actividades de un claro carácter cultural, con proyección o impacto sobre la población carloteña.
1.2.2. Para ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones, las Asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- A) Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Carlota a la fecha de solicitud.
- B) Las entidades asociativas que pretenden aspirar al otorgamiento de una ayuda deben haber cumplido con los trámites previstos en el artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, consistente en la presentación anual del número de asociados a 31 de diciembre, así como de las modificaciones producidas, en su caso en la composición de la Junta Directiva y el presupuesto y programa de actividades del año entrante, estableciéndose como plazo máximo de presentación de dicha documental hasta la finalización del plazo de presentación de las presentes ayudas..
C)No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- D) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social, así como haber presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad
1.3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cuantía de mil euros(1.000€), y nunca se podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado.
En ningún caso, el importe de la subvención o ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
1.4.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1.- Repercusión social de la actividad, atendiendo al ámbito territorial y número de
beneficiarios: 15 puntos.
1.1- Participan sólo los socios/as: 2 puntos
1.2.- Va dirigido a la población en general: 13 puntos
2.- Contribución al fomento de la creatividad, y al desarrollo de actividades culturales: 23 puntos.
3.- Viabilidad del proyecto e implantación de más de dos años (2020 no computa): 10 puntos.
4.- Grado de Implicación con las actividades culturales municipales: 10 puntos.
5.- Carácter innovador de las actividades propuestas: 15 puntos.
6.- Temática relacionada con la Colonización y su proceso: 10 puntos.
7.-Grado de Implicación en la recuperación de actividades culturales andaluzas o carloteñas tradicionales: 17 puntos
8.- Se penalizará con quince puntos a las Asociaciones que hayan renunciado a su ayuda así como no hayan procedido a la justificación en plazo en la convocatoria del año 2026.
2.- Subvenciones dirigidas a Clubes Deportivos Federados, así como Deportistas Federados del municipio de La Carlota para la participación en competiciones federadas del ámbito del deporte
La finalidad de esta convocatoria es la de colaborar y favorecer el desarrollo de los clubes federados, los cuales, se encuentran inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, así como con los deportistas federados empadronados en el municipio con el fin de fomentar las actividades promovidas por todos ellos, siempre y cuando, su objeto social, esté relacionado con el área del deporte.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención desde el día 01 de enero al 31 de diciembre del corriente, en las condiciones establecidas en la normativa de Subvenciones y en la presente convocatoria.
Serán objeto de subvención las actividades deportivas desarrolladas durante el año 2026 así como la adquisición de equipamiento que estén relacionadas con la participación en competiciones oficiales federadas.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Peroles, comidas y
- Actividades docentes previstas en los planes de enseñanza
- Actividades con ánimo de lucro
- Actividades que queden fuera del ámbito
- Participación y/o organización de actividades y eventos deportivos no federados y no
- Asimismo quedan excluidas de esta línea las solicitudes presentadas por Asociaciones pertenecientes al ámbito social y cultural, arrogándose la Comisión la facultad de poder trasladar la solicitud presentada a la línea de ayuda que más se adecue a la tipología del proyecto presentado y objeto social de la entidad solicitante.
2.1- Beneficiarios.
Podrán concurrir a esta convocatoria todos los Clubes Deportivos con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente, así como deportistas carloteños que participen en competiciones deportivas al menos de ámbito autonómico empadronados en el municipio y federados en alguna disciplina y que realicen su actividad general en el término municipal de La Carlota, desarrollando proyectos y actividades de un claro carácter deportivo, con proyección o impacto sobre la población carloteña.
Los deportistas federados, sólo podrán participar en la presente línea de ayudas, si el Club al que pertenecen, no ha procedido a presentar una solicitud de ayuda para la misma convocatoria, y, a su vez, los mismos, participan en competiciones oficiales de nivel autonómico, nacional o internacional.
- Para ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Carlota a la fecha de solicitud, y para el supuesto de deportistas individuales encontrarse
- ) Las entidades asociativas que pretenden aspirar al otorgamiento de una ayuda deben haber cumplido con los trámites previstos en el artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, consistente en la presentación anual del número de asociados a 31 de diciembre, así como de las modificaciones producidas, en su caso en la composición de la Junta Directiva y el presupuesto y programa de actividades del año entrante.
- No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social, así haber presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad.
- En el supuesto de deportistas individuales sólo podrán participar en la presente convocatoria los que hayan participado como mínimo en competiciones oficiales de carácter autonómico.
2.2.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad deportiva (Asociaciones y Club Deportivos) no podrá superar la cuantía de tres mil euros (3.000 €), estableciéndose para deportivas individuales una cuantía máxima a conceder de hasta 1.000€, en todo caso, nunca se podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado.
En ningún caso, el importe de la subvención o ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.3- Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante sea una entidad deportiva, y cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Repercusión social de la actividad, atendiendo al ámbito territorial y número de beneficiarios-participantes: 40
- Contribución al fomento del deporte: 25
- Viabilidad del proyecto e implantación de más de cinco años (2020 no computa): 10
- Grado de Implicación con las actividades municipales: 10
- Presupuesto global de la actuación: 15 puntos.
Para el supuesto de que sean deportistas individuales se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
– Repercusión social, atendiendo al ámbito territorial y en deportistas de modalidades individuales. Se valorarán los resultados obtenidos a nivel absoluto o por categorías, con clasificaciones previas: Máximo 60 puntos.
– Participación y clasificación final (1º, 2º,3º,…) en competiciones Internacionales
– Participación y clasificación final (1º, 2º,3º,…) en competiciones Nacionales
– Participación y clasificación final (1º, 2º,3º,…) en competiciones Autonómico
– Participación y clasificación final (1º, 2º,3º,…) en competiciones Provinciales
– Contribución al fomento del deporte: 15 puntos.
-Viabilidad del proyecto e implantación de más de cinco años (2020 no computa): 10 puntos.
– Grado de Implicación con las actividades municipales: 10 puntos.
– Presupuesto global de la actuación: 15 puntos.
– Se penalizará con quince puntos a los Clubes, Asociaciones y Deportistas que hayan renunciado a su ayuda así como no hayan procedido a la justificación en plazo en la convocatoria del año en 2026.
3.- Subvenciones destinadas a asociaciones cuya finalidad está orientada al fomento de la educación y los fines sociales.
La finalidad de esta convocatoria es la de colaborar y favorecer el desarrollo de las asociaciones municipales sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de La Carlota, con el fin de fomentar las actividades promovidas por las mismas siempre y cuando su objeto social esté relacionado con las áreas de Bienestar Social, Medio Ambiente, Educación, Salud, Consumo e Igualdad.
Serán subvencionables los gastos realizados por el beneficiario para el desarrollo de las actividades propuestas así como los gastos de equipamiento necesario para el desarrollo concreto de las actividades propuestas que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención desde el día 01 de enero al 31 de diciembre del corriente, en las condiciones establecidas en la normativa de Subvenciones y en la presente convocatoria.
Serán objeto de subvención las actividades que estén relacionadas con:
- a) La promoción y el desarrollo del Bienestar Social de la población del Municipio de La Carlota.
- b) Fomento de la motivación y la participación del sector Infantil y Juvenil y del sector de la mujer en las distintas actividades de servicios sociales a desarrollar.
- c) La atención a la ciudadanía en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual, evitando situaciones de desarraigo y manteniendo la estructura familiar.
- d) Atención y promoción de la convivencia, la participación y la integración de los individuos en la vida social y familiar, con especial atención en las acciones de carácter preventivo.
- e) El fomento y apoyo de la solidaridad ciudadana y la promoción del asociacionismo (mayores, asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones relacionadas con bienestar, igualdad, salud educación, consumo, medio ambiente etc.), el voluntariado social y los grupos de auto-ayuda, y la colaboración con Organizaciones no gubernamentales afines.
- f) El desarrollo de otras acciones que demande la dinámica social para el logro de mejores condiciones de vida de la población.
- g) Actuaciones que promuevan dar visibilidad la perspectiva de género.
- h) Aquellos otros fines de naturaleza análoga expuestos en su Proyecto, los cuales serán estudiados por la Comisión de valoración.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Peroles, comidas y bebidas
- Viajes de fin de curso
- Actividades con ánimo de lucro personal.
- Actividades que queden fuera del ámbito de las competencias de este Ayuntamiento.
- Asimismo quedan excluidas de esta línea las solicitudes presentadas por Asociaciones correspondientes a los ámbitos deportivos y culturales, arrogándose la Comisión la facultad de poder trasladar la solicitud presentada a la línea de ayuda que más se adecue a la tipología del proyecto presentado y objeto social de la entidad solicitante.
2.1.- Beneficiarios.
2.1.1. Podrán concurrir a esta convocatoria todas las Asociaciones cuyos fines plasmados en sus estatutos pretendan la consecución de los objetivos previstos en esta línea de actuación, con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente, y que realicen su actividad general en el término municipal de La Carlota, desarrollando proyectos y actividades de un claro carácter social, con proyección o impacto sobre la población carloteña.
2.1.2. Para ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones, las Asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- A) Estar legalmente constituidas como tales con inscripción actualizada en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de La Carlota con anterioridad al momento de presentación de la solicitud.
- B) ) Las entidades asociativas que pretenden aspirar al otorgamiento de una ayuda deben haber cumplido con los trámites previstos en el artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento, consistente en la presentación anual del número de asociados a 31 de diciembre, así como de las modificaciones producidas, en su caso en la composición de la Junta Directiva y el presupuesto y programa de actividades del año entrante.
- C) No estar incursas las personas jurídicas, las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas en alguno de los supuestos de prohibición, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- D) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social, así como haber presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad.
2.3.- Cuantía global máxima objeto de subvención.
La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar la cuantía de mil euros 1.000€, y nunca se podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado.
En ningún caso, el importe de la subvención o ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.3- Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna causa de exclusión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
– Repercusión social de la actividad, atendiendo al ámbito territorial y número de beneficiarios: 30 puntos.
– Contribución al fomento de la creatividad, formación, educación e igualdad y al desarrollo de actividades orientadas al Bienestar Social: 30 puntos.
– Viabilidad del proyecto e implantación de más de dos años(2020 no computa): 10 puntos.
– Grado de Implicación con las actividades municipales de carácter social: 15 puntos.
– Carácter innovador de las actividades propuestas: 15 puntos.
– Se penalizará con quince puntos a las Asociaciones que hayan renunciado a su ayuda así como no hayan procedido a la justificación en plazo en la convocatoria del año en 2026.
CUARTA.- SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD.
En la presente Convocatoria se establece que cada Asociación, Club o deportista sólo podrá presentar UNA SOLA SOLICITUD dentro de la línea de ayuda que corresponda a los fines previstos en sus estatutos sociales, y para el supuesto de que en los mismos se recojan fines culturales, sociales o deportivos, deberán determinar a la línea a la que optan según los objetivos que pretenden obtener.
Así para facilitar dicha labor informativa se establecen como puntos de información el Área de Cultura así como de Formación al objeto de poder atender las consultas planteadas sobre las posibles líneas de actuación.
La solicitud y resto de documentación se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentado en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, habida cuenta de la obligación de dicho colectivo de comunicarse con la administración por medios electrónicos, e irán dirigidas a la Alcaldía de es este Ayuntamiento, representando la validación de la solicitud la firma recogida en dicha resguardo de presentación, sin perjuicio de que si el solicitante es persona física pueda presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avda. Carlos III, 50. ; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas solicitudes se podrán presentar con el certificado digital de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, siempre y cuando la Asociación no disponga de certificado digital, y quede debidamente acreditada dicha representación, conforme prescribe la base quinta.
En el supuesto de que los solicitantes fuesen menores de edad, la solicitud habrá de ir firmada por la madre, el padre o tutor, quien se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos.
Con la finalidad de asegurar los principios de eficacia y eficiencia, y el consiguiente beneficio para el sector al que se dirige, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a esta línea de ayudas.
Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a los recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias, por ello el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
En particular la publicación de la Convocatoria completa, así como la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es), sin perjuicio de que aquellos actos administrativos en los que tengan un destinatario único se notifiquen de forma expresa al mismo. Asimismo toda la información que se genere en la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
Junto con la presentación de solicitudes, cuyo modelo se anexa a las presentes bases (Anexo I):
- Proyecto justificativo de la actividad a subvencionar detallando los gastos totales de la misma, y fechas de de ejecución, conforme al modelo que se adjunta. (Anexo II)
- Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud(Libro de actas, diligenciado por la administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, o certificado del Secretario/a de la entidad que acredite la facultad de presentar la solicitud), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.
- Fotocopia del DNI/CIF de la entidad y del representante
- Certificación de Comunicación de datos bancarios de la Asociación y domicilio. (Anexo III).
- Copia de los Estatutos Sociales, salvo que no se autorice su consulta.
- Copia del documento acreditativo de cumplimiento del artículo 34 del Reglamento de Participación Ciudadana, consistente en la presentación anual del número de asociados a 31 de diciembre y demás datos previstos, salvo que no se autorice su consulta.
- Los clubes y deportistas federados deberán aportar documentación justificativa de la inscripción federativa, así como los deportistas individuales deberán aportar certificado emitido por su federación sobre los logros deportivos obtenidos en el año 2025 a nivel provincial, autonómico, nacional o internacional.
La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en las presente convocatoria correspondiente y en la ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y SUS PATRONATOS, aprobado por acuerdo del Pleno Corporativo en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017.
QUINTA.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, todo ello conforme preceptúa el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobado por acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 27 de marzo y que está publicado en el B.O.P. núm.95 de 22 de mayo de 2017.
La presentación de una solicitud para ser beneficiario de la ayuda supone el conocimiento y la aceptación de la presente norma, así como la incorporación de los datos personales en los ficheros automatizados en los registros del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota. Dichos datos se conservarán con carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en la presente normativa, serán resueltas por esta entidad.
SEXTO.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
6.1. El órgano instructor del procedimiento será la Delegada del Área de Cultura, Festejos y Participación Ciudadana, la cual, podrá realizar cualquier tipo de demanda de documentación necesaria para la correcta resolución del procedimiento.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 5
días desde la publicación en la Sede Electrónica, en la que se advertirá que de no producirse dicha subsanación se le tendrá por desistido en su solicitud.
6.2. Recibidas las solicitudes de subvención, y finalizado el plazo de subsanación, el examen y comprobación de las mismas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración correspondiente a la línea presentada formada por:
Área de Cultura:
– Director Técnico del Área de Cultura o persona en quién delegue.
– Técnico/a del Área de Igualdad y Formación o persona en quién delegue.
– Técnico/a del Área de Desarrollo o persona en quién delegue.
– La Secretaría de la Comisión será ejercida por personal del Área de Intervención.
Área Deportes:
- Técnico/a del Área Deportiva o persona en quién
- Personal del Área Deportiva o persona en quién
- Técnico/a del Área de Desarrollo o persona en quién
La Secretaría de la Comisión será ejercida por personal del Área de Intervención
Área Servicios Sociales:
– Técnico Área Cultura o persona en quién delegue.-
Técnico/a del Área de Igualdad y Formación o persona en quién delegue.
– Técnico/a del Área de Desarrollo o persona en quién delegue.
– La Secretaría de la Comisión será ejercida por personal del Área de Intervención
Dichas Comisiones de Valoración emitirán un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía de los gastos subvencionables, así como la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
El órgano instructor, recibido el citado informe, formulará propuesta de resolución, en base al informe presentado por la Comisión de Valoración, expresándose en la misma la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
Publicada la propuesta en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal, los interesados, dispondrán de un plazo de 10 días para presentar alegaciones o bien, para los casos en los que la cuantía propuesta fuere inferior a la solicitada, reformular su solicitud (ANEXO IV).
Transcurrido el plazo de alegaciones/reformulación y para el supuesto de que se hayan presentado y, una vez examinadas las mismas, por la Comisión de Valoración, la cual, determinará la necesidad de modificar la evaluación, se remitirán al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución definitiva, la cual, elevará a la Alcaldía para la elaboración de la Resolución Definitiva, que será publicada en la Sede Electrónica Municipal para común conocimiento de los beneficiarios.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resolución, en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución concesión.
6.3 El órgano competente para resolver será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.
En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de TRES meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si transcurridos 5 días desde la publicación el interesado no ejercita acto en contrario.
Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.
La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota, y será notificada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, haciendo referencia en aquellas actividades/programas/proyectos subvencionados, que se ha recibido una colaboración por parte del Ayuntamiento de La Carlota, procediéndose por el beneficiario a incluir en todo material de divulgación el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota
SÉPTIMO.- modificación de la resolución
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en todo caso la solicitud y resolución de las modificaciones deberán producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, o alteración de las acciones que se integran en la actividad, así podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
OCTAVO.-IMPORTE Y ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
La cuantía a otorgar a cada beneficiario será la que se señale en el informe realizado por la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención, el abono de la misma se realizará con carácter anticipado, al considerarse una actuación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme establece el art. 34 de la LGS, con las limitaciones que en la misma se establecen; excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma, pudiendo ser presentada en desde el momento de la notificación de la concesión .
NOVENO.- JUSTIFICACIÓN.
La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
- a) Cuenta Justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario. La cuenta justificativa deberá incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los comportamientos adoptados. Dicha descripción deberá ser lo más detallada posible e incluir un listado de los gastos realizados y los ingresos recibidos, así como soporte gráfico que permita la verificación de la actividad.
El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante.
Deberá rellenarse el modelo de cuenta justificativa que se anexa a la presentes bases (anexo V), modelo oficial aprobado por este Ayuntamiento que podrá recogerse en las oficinas municipales y asimismo está disponible en Internet en la siguiente dirección: www.lacarlota.es.
- b) Documentos acreditativos del gasto: mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus correspondientes justificantes bancario de ingreso, de forma excepcional, y para pagos realizados en efectivo inferiores a mil euros, se aportará declaración responsable. (Anexo VI)
- c) Certificado de encontrarse al corriente con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local, y con la Seguridad Social, o bien, para el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a 3.000€ se aportará declaración responsable debidamente firmada por el representante de la entidad
- d) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA DIFUSIÓN COMO VÍDEOS, PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES Y PUBLICIDAD DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS HACIENDO MENCIÓN A LA FINANCIACIÓN POR PARTE DE ESTE AYUNTAMIENTO.
El plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas se establece en la resolución de concesión, siendo el periodo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2026 , estableciéndose la justificación como máximo dentro del mes de enero del 2026, debiendo establecerse que si, la actividad, ya se ha llevado a cabo antes de que recaiga resolución, se podrá presentar dicha justificación desde dicho acuerdo, salvo que concurran causas justificadas que hagan necesario una ampliación del mismo.
El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
La cuantía a justificar es la totalidad de las actividades consideradas como subvencionables.
DÉCIMO.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS MUNICIPALES.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras áreas del propio Ayuntamiento, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto, para lo cual el beneficiario debe informar a este Ayuntamiento de la concesión de la misma en el momento que tenga conocimiento de su otorgamiento, lo cual, de no producirse es causa de incumplimiento, y por ende, susceptible de inicio de procedimiento de reintegro.
DÉMIMO PRIMERO.- INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS.
Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno 27 de marzo de 2017. El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la citada Ordenanza.
DÉCIMO SEGUNDO. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 así como en las Bases de ejecución del Presupuesto en vigor, y demás normativa estatal en materia de subvenciones.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DESARROLLO DEL PROCECIMIENTO
1.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
-Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba.
-Sólo se permite una solicitud por entidad, club o deportista dentro de la línea de ayuda que corresponda a los fines previstos en sus estatutos sociales, y para el supuesto de que en los mismos se recojan fines culturales, sociales o deportivos, deberán determinar a la línea a la que optan según los objetivos que pretenden obtener.
2.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor podrá requerir al interesado para que subsane los defectos detectados en la solicitud en el plazo de 5
días desde la publicación en la Sede Electrónica Municipal.
3.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL Y PERIODO DE ALEGACIONES Y REFORMULACIÓN
Publicada la Propuesta de Resolución Provisional en la Sede Electrónica los interesados disponen de un plazo de 10 días para presentar alegaciones o bien, para los casos en los que la cuantía propuesta fuere inferior a la solicitada, reformular su solicitud (ANEXO IV).
Se aconseja proceder a reformular la solicitud con el fin de facilitar la labor a las entidades beneficiarias a la hora de la justificación y ejecución de la actividad.
4.-RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO
Transcurrido el plazo de alegaciones/reformulación y para el supuesto de que se hayan presentado y, una vez examinadas las mismas, por la Comisión de Valoración, la cual, determinará la necesidad de modificar la evaluación, se remitirán al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución definitiva, la cual, elevará a la Alcaldía para la elaboración de la Resolución Definitiva, que será publicada en la Sede Electrónica Municipal para común conocimiento de los beneficiarios.
5.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, o alteración de las acciones que se integran en la actividad, así podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.
6.-JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA Y PUBLICIDAD
El plazo máximo para proceder a la presentación de la cuenta justificativa corresponde al 31 de enero 2026, donde se deben presentar el Anexo V con las facturas y los justificantes de pago acreditativos de la inversión realizada, así como la publicidad del evento donde se recoja que el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota financia la actividad, ya sea a través de vídeos, cartelería, publicación de la actividad en redes sociales.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto correspondiente a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000euros), existiendo crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 2310.48007 denominada “Subv. Asociaciones, hermandades y otras sin ánimo de lucro”.
TERCERO.- Remitir las presentes bases y su convocatoria a la Base Nacional de Subvenciones para que proceda a publicar un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual comenzará el plazo de solicitud recogido en la presente convocatoria.
CUARTO.- Publicar las presentes bases y su convocatoria, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.lacarlota.es).
QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Pleno.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde/Presidente, y por la Secretaria se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 R.D 128/2018 de 16 de marzo)
El Alcalde, El Secretario Accidental
Antonio Granados Miranda. Miguel Angel Campos Luque”
En La Carlota(fecha y firma electrónica)
El Alcalde
Antonio Granados Miranda
