Escudo del Ayuntamiento de La Carlota

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2020, PARA IMPLEMENTAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA RESPONDER ANTE LA SITUACIÓN DE ESPECIAL RIESGO DERIVADA DEL INCREME

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
Se prohíbe fumar en la vía pública o terrazas cuando no haya una distancia interpersonal de 2 metros.
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke, pubs y bares de copas.
La hostelería, restauración y terrazas, con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas de 10 personas máximo, cuya hora máxima de cierre nocturno es a las 01:00h, no admitiendo nuevos clientes a las 00:00h.
No podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.

El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra.
Para realización de eventos de carácter multitudinario (más de 400 personas) se necesita la autorización de la Consejería de Salud.
En residencias se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.
Los ciudadanos deberán colaborar en las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.
Los incumplimientos serán una infracción administrativa.

  • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
  • Se prohíbe fumar en la vía pública o terrazas cuando no haya una distancia interpersonal de 2 metros.
  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
  • Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke, pubs y bares de copas.
  • La hostelería, restauración y terrazas, con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas de 10 personas máximo, cuya hora máxima de cierre nocturno es a las 01:00h, no admitiendo nuevos clientes a las 00:00h.
  • No podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
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  • El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra.
  • Para realización de eventos de carácter multitudinario (más de 400 personas) se necesita la  autorización de la Consejería de Salud.
  • En residencias se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.
  • Los ciudadanos deberán colaborar en las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.
  • Los incumplimientos serán una infracción administrativa.