Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, Aprobado Definitivamente con fecha 14 de Febrero de 2.008.

Plan Parcial SUS I-9 “AUTOVIA NORTE”, Aprobado Definitivamente con fecha 31 de Octubre de 2.008.

Modificación Puntual del Plan Parcial SUS I-9 “AUTOVIA NORTE”, Aprobado Definitivamente con fecha 28 de Noviembre de 2.016.

 

 

CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO.

Suelo Urbanizable Ordenado. Incluido en ámbito del Plan Parcial del sector SUS I-9 “AUTOVIA NORTE”. En proceso de ejecución de la urbanización.

 

 

CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACION DE LA EDIFICACION.

USOS.- Uso Industrial. Como uso compatible se establece el comercial o terciario.

TIPO EDIFICATORIO: Tipología de nave industrial para una instalación por parcela.

          En parcelas de superficie igual o superior a 5.000 m2 se autorizará la implantación de un máximo de dos instalaciones industriales por parcela. Para que se pueda autorizar dos instalaciones industriales por parcela, será necesaria la autorización de licencia para la división horizontal del edificio y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

          La edificación en cada parcela deberá mantener independencia estructural respecto a las edificaciones de parcelas contiguas.

PARCELA MÍNIMA.-                                     2.500 m2

FRENTE MÍNIMO.-                          20 m.

OCUPACIÓN MÁXIMA.-                  60%.

EDIFICABILIDAD NETA MÁXIMA DE PARCELA.-  0,687869 m2t/m2s.

La superficie de sótano y/o semisótano no computará edificabilidad. La superficie de techo del sótano podrá ocupar como máximo la proyección horizontal del edificio situado en planta baja.

ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN.- Será de dos plantas, máximo doce (12) metros, y las alturas libres no sean inferiores a 2’80 m.

En caso de proponer una edificación cuya altura supere la máxima fijada de doce (12) metros, deberá justificarse detalladamente su necesidad en la tramitación de la autorización ante el Ayuntamiento.

SEPARACION A LINDEROS Y VIALES:

La separación mínima a vial público será de 8 m.

La separación mínima a lindero con parcela de dominio público será de 4 m.

La separación mínima a lindero con parcela de titularidad privada:

La edificación podrá adosarse al lindero medianero privado. En caso que se proponga su separación o lo determine la aplicación del parámetro de ocupación, la edificación se separará del lindero una distancia mínima de 4 m.

La separación mínima a suelo no urbanizable será de 4 m.

GARAJES Y RESERVAS DE APARCAMIENTOS.- 1 Plaza por cada 200 m2 construidos.