Hasta las 00:00 horas del 24 de noviembre según la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía /
Hostelería
– Cierre del establecimiento adelantado a las 18:00 horas

– Excepto el servicio de entrega a domicilio que puede continuar su actividad después de las 18:00 horas (con establecimiento cerrado) con estas medidas:
o hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas
o hora límite para reparto pedidos las 23:30 horas

Hasta las 00:00 horas del 24 de noviembre según la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía

 Hostelería

  • Cierre del establecimiento adelantado a las 18:00 horas

 

  • Excepto el servicio de entrega a domicilio que puede continuar su actividad después de las 18:00 horas (con establecimiento cerrado) con estas medidas:
    • hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas
    • hora límite para reparto pedidos las 23:30 horas

 

*Corrección de errores de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020)

Boja 13 de noviembre de 2020 (pinchar aquí)