ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN ANDALUCÍA / Como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, y la previsible ampliación del estado de alarma, por parte de los rectores de las universidades de Andalucía se ha efectuado un comunicado por el que se establece la suspensión de todas las actividades docentes presenciales -teóricas y prácticas- hasta el mes de septiembre. Esta medida ha originado la consulta generalizada en el alumnado y universidades ante un regreso masivo a sus lugares de residencia y/o cancelación de alquileres o estancias en colegios mayores o residencias de estudiantes.

Como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19, y la previsible ampliación del estado de alarma, por parte de los rectores de las universidades de Andalucía se ha efectuado un comunicado por el que se establece la suspensión de todas las actividades docentes presenciales -teóricas y prácticas- hasta el mes de  septiembre. Esta medida ha originado la consulta generalizada en el alumnado y universidades ante un regreso masivo a sus lugares de residencia y/o cancelación de alquileres o estancias en colegios mayores o residencias de estudiantes.

 

Hemos de señalar que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, está pendiente de ser prorrogado hasta las 00,00 horas del día 26 de abril de 2.020. Por otro lado, para reducir la movilidad de los ciudadanos se establecieron medidas especiales entre el 30 de marzo y 9 de abril recogidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. En relación con lo anterior y teniendo en cuenta que según cálculos estimados en esta situación se pueden encontrar entre 12.000 y 15.000 estudiantes, a continuación se presenta la diversa casuística posible en líneas generales:

 

GRUPO 1.- Estudiantes que se encuentran desplazados y ante esta medida pretenden regresar a sus lugares de residencia habitual

 

En este grupo se pueden presentar los siguientes subgrupos:

 

1.A.- Estudiantes con vehículo propio y residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.B.- Estudiantes con vehículo propio y residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el extranjero.

1.C.-Estudiantes que no cuentan con vehículo propio y utilizarán transporte público para regresar a su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.D.-Estudiantes que no cuentan con vehículo propio y utilizarán transporte público para regresar a su residencia habitual fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.E.-Estudiantes que no cuentan con vehículo propio y necesitarán el apoyo de un familiar  para regresar a su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.F.-Estudiantes que no cuentan con vehículo propio y necesitarán el apoyo de un familiar  para regresar a su residencia habitual fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

GRUPO 2.- Aquellos estudiantes universitarios que en su momento se desplazaron a su residencia habitual ante la medida temporal de suspensión de actividad docente y que ahora con el comunicado de finalización definitiva del curso presencial, pretenden cancelar los alquileres de las viviendas o colegios mayores, recoger sus pertenencias y regresar a sus domicilios habituales, bien dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía o fuera de ella.

 

Ante esta situación se plantea diversa problemática por cuanto si bien en el primero de los casos -regreso a sus lugares de residencia-, podría encontrar su justificación en el artículo 7.d) del Real Decreto 463/2020, –retorno al lugar de residencia habitual-,  no es menos cierto que hacerlo en estos momentos -tres semanas después de su entrada en vigor-, presenta los riesgos asociados a una posible transmisión del virus, dado que presumiblemente en determinados casos requerirán que otra persona, un familiar, se desplace desde el lugar de residencia al lugar de estancia eventual.

 

Al objeto de conjugar los intereses personales con el espíritu del Real Decreto aludido se plantea un regreso escalonado y controlado en función de los diversos grupos expuestos, estableciendo un calendario que permitiera la movilidad una vez se cuente con un documento acreditativo expedido por la universidad correspondiente, que pudiera expedirse de manera on-line y descargarse por cada usuario y en el que se recogiera la universidad donde cursa los estudios, el lugar de residencia temporal y el lugar de destino (residencia habitual).

 

Al objeto de que este procedimiento pueda ser difundido a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en cuanto a la movilidad se ha consensuado entre la Delegación del Gobierno en Andalucía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el siguiente calendario gradual: 

 

 

DESTINO EN ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA          

 

Con vehículo propio   8/9 de Abril     

Uso Transporte público 8/9 de Abril              

Requieren apoyo familiar(*)  10/11 de Abril

                       

DESTINO FUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

 

Con vehículo propio 10/11 de Abril

Uso Transporte público 8/9/10 de Abril

Requieren apoyo familiar(*) 13 de Abril (**)

           

 

 (*) Sobre el nº de ocupantes del vehículo, en caso de misma unidad familiar Orden TMA 1278/2020, de 24 de Marzo. Disposición adicional 1ª (en vehículos hasta 9 plazas, como máximo 1 persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia entre ocupantes.

 

(**) Puede plantear problemas con algunos cuerpos de seguridad (policías locales/autonómicas).

 

En cuanto al  GRUPO 2,  aun entendiendo las cargas económicas que supone y el problema humano, se considera que no procede acceder a lo solicitado en ningún caso

al no encontrar encuadre en ninguno de las excepciones recogidas en el Real Decreto 463/2020 que permiten la circulación de las personas, máxime en el período de máxima reducción de la movilidad en que nos encontramos  y  por tanto dichos movimientos no serán autorizados hasta que se relajen las medidas establecidas.