ADMINISTRACIÓN O ENTIDAD COMPETENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA / El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado

Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos (Texto completo pincha aquí)

 

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

 

Fecha de inspección inicial

Periodo de prórroga (días naturales)

 

Semana 1: 14 a 20 de marzo.

30 días más 15 días adicionales.

 

Semana 2: 21 a 27 de marzo.

30 días más 2 periodos de 15 días.

 

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.

30 días más 3 periodos de 15 días.

 

Semana n.

30 días más n periodos de 15 días.