El Ayuntamiento de La Carlota cuenta con la ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO Y REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA, cuyo objeto es la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad de la Entidad Local, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos. (Ordenanza completa)
Los indidadores de la ordenanza se detallan del artículo 15 al 21:
Artículo 15. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal
1. El Ayuntamiento de La Carlota, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicará información relativa a:
a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.
b) La normativa que les sea de aplicación.
c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la Entidad Local, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.
d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias
e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.
f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.
i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.
j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.
k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal.
l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.
m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.
n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.
2. La información referida en el apartado 10 se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.
Artículo 16. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades
En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 75 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:
1. Las retribuciones percibidas anualmente.
2. Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
3. Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de los mismos.
4. Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
Artículo 17. Información de relevancia jurídica y patrimonial
El Ayuntamiento de La Carlota publicará información relativa a:
1. El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de la Entidad Local.
2. Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
3. Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
4. Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
5. Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Artículo 18. Información sobre contratación, convenios y subvenciones
El Ayuntamiento de La Carlota publicará información relativa a:
1. Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente.
2. Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo a).
3. El perfil del contratante.
4. Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
5. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
6. Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
7. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Artículo 19. Información económica, financiera y presupuestaria
1. El Ayuntamiento de La Carlota publicará información relativa a:
a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.
b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.
c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
d) La liquidación del presupuesto.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.
f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
7. Periodo medio de pago a proveedores de conformidad con el Real Decreto 635/2014 de de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. La información referida en el apartado 6 se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica.
Artículo 20. Información sobre servicios y procedimientos
El Ayuntamiento de La Carlota publicará información relativa a:
1. El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
2. Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.
3. Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.
4. El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.
Artículo 21. Información medioambiental y urbanística
El Ayuntamiento de La Carlota publicará información relativa a:
1. Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.
2. Las políticas, programas y planes relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.
3. Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.
4. Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.
5. El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.