ANUNCIO

 

  1. Antonio Granados Miranda, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

 

HAGO SABER:

 

“Que aprobada mediante Resolución de la Alcaldía núm. 2976/2026, de 4 de septiembre del corriente, la Convocatoria que ha de regir la concesión de subvenciones del PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA CARLOTA “EMPRENDE POR TU PUEBLO 2026”. y, una vez publicada en el BOP de Córdoba con fecha 14 de septiembre de 2026, y de conformidad con lo que se dispone en la misma, se procede a publicar su contenido integro en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota y en la página web del mismo al objeto de que  los emprendedores y empresas procedan a la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota por un período de un quince días estableciéndose dicho plazo en el periodo comprendido entre el día 15 de septiembre y 5 de octubre de 2026.

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE DEBE REGIR EL CONCURSO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA CARLOTA “EMPRENDE POR TU PUEBLO 2026.

 

GEX: 4289/2026

Que en sesión plenaria de fecha 23 de marzo de 2015 se procedió por parte del Pleno a la aprobación de la Ordenanza Específica que regulaba la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento que regirían el concurso de proyectos empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, dentro de las líneas de actuación plasmadas en el Programa Municipal de Formación y Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota “EMPRENDE POR TU PUEBLO”, la cual fue publicada en el B.O.P  número 109 de 10 de junio de 2015.

Que el apartado séptimo de la Ordenanza Específica, preceptúa que el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que la convocatoria que apruebe las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a emprendedores a que se refiere la misma se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, la cual deberá regir dicha convocatoria.

 

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Art. 21,1 s) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 9.1.21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar la presente convocatoria que ha de regir  el concurso de proyectos dentro del PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA CARLOTA “EMPRENDE POR TU PUEBLO 2026”, para favorecer políticas de desarrollo local que redunden en la creación de nuevas iniciativas empresariales, con el siguiente texto:

 

 “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE DEBE REGIR EL CONCURSO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA CARLOTA “EMPRENDE POR TU PUEBLO 2026”.

 

PRIMERO.- Objeto.

 

  1. Por medio de la presente convocatoria se regulan las bases por las que se deben regir el concurso de proyectos empresariales dentro de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, o empresas ya constituidas  cuyo proyecto implique una modernización y mejora de la competitividad de las empresas, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios, dentro de las líneas de actuación plasmadas en el Programa Municipal de Formación y Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota “EMPRENDE POR TU PUEBLO 2026”.

 

                Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más  amplio e incluirán todos los sectores económicos: agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería,  etc.), y en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo  local, según se concreta  en esta convocatoria pública.

 

  1. La finalidad de la concesión de subvenciones es la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de La Carlota.

 

Por ello se buscan los siguientes objetivos:

 

  1. a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo en el municipio de La Carlota.
  2. b) Promover la cultura emprendedora en el municipi
  3. c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de la
  4. d) Presentar el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral.

 

SEGUNDO.- Beneficiarios

 

  1. Podrán solicitar participar en las convocatorias de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las personas mayores de edad o entidades siguientes:

 

                Tendrán la consideración de personas beneficiarias los promotores que presenten una proyecto no iniciado  así como  las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas y las entidades con personalidad jurídica propia que hayan iniciado desde el uno de enero de 2026 o vayan a iniciar en el presente año una nueva actividad productiva en el término municipal de La Carlota, cuyo proyecto sea válido y viable para su puesta en marcha en la localidad y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

                También  podrán participar empresas ya constituidas con anterioridad al uno de enero del 2026,  cuyo proyecto implique una modernización y mejora de la competitividad de la empresa, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de La Carlota, siempre y cuando, no se haya iniciado dicha línea.

 

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la misma.

  1. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

  1. Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten

 la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  1. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  2. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  3. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  5. i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o sus Organismos Autónomos.
  6. j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

 

TERCERO.- Cuantía de la subvención.

 

  1. La subvención se divide inicialmente en ocho premios, por un lado, se podrán beneficiar tres emprendedores/as de un premio de cinco mil euros(5.000€) cuando sean empresas de nueva constitución, más concretamente que se hayan creado desde el uno de enero de 2026 o todavía no la hayan iniciado y cuyo proyecto haya obtenido mayor puntuación, y para las entidades que ya se encuentran constituidas en nuestra localidad, y presenten una actuación dirigida a la modernización y mejora de su actividad siempre que se encuentre no iniciada, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios se establecen tres ayudas de  cinco mil euros(5.000,00€), para tres  de los proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación, así en la presente edición se establecen dos premios de diez mil euros(10.000€) para empresas del sector industrial que hayan iniciado su actividad desde el uno de enero del corriente, o la vayan a iniciar, siempre y cuando sean entidades industriales, realizándose dicho pago en la forma y los plazos previstos en la presentes bases.

 

Para el supuesto de que no hubiera emprendedores/empresas que reunieran el perfil establecido para optar a los premios de 10.000€, dicha cuantía, se revertirá a los solicitantes que mayor puntuación obtengan y no hayan sido merecedores de la ayuda por agotamiento de la partida correspondiente a la línea a la que hayan presentado su solicitud.

 

  1. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, en cuyo caso, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento.

 

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

  1. Los proyectos o ideas empresariales que se formulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

– Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o idea empresarial.

– Previsión y/o creación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos.

– Carácter innovador y originalidad de la idea.

– Conexión con la realidad socio-económica de La Carlota.

– Implantación de la actividad económica dentro del término municipal de La Carlota.

 

CUARTO.- Gastos subvencionables

Se consideraran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

 

                El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

  1. Los relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de empresas:

a.1 Gastos necesarios para el inicio de la actividad:

– gastos de asesoramiento, notaria e inscripción en Registro.

– gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

– gastos originados por la adscripción inicial a centrales de compras.

– gastos de inicio de suministro.

a.2 Inversiones en los siguientes elementos de activo fijo necesarios para el inicio de la actividad:

– Rehabilitación y adecuación del inmueble, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.

– Adquisición de maquinaria.

– Instalaciones técnicas.

– Mobiliario y equipamiento, tanto en el interior como en el exterior.

– Equipos informáticos y software.

 

  1. b) Las inversiones relativas a la renovación o reforma de establecimientos ya existentes:

– reforma del exterior de los locales.

– Obra civil de adaptación y mejora del interior de los locales.

– Mobiliario y equipamiento comercial.

– Enseres, maquinaria y utillaje.

– Instalaciones técnicas de seguridad, iluminación y eficiencia energética.

– Honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.

 

  1. c) Los relacionados con la adaptación tecnológica de establecimientos ya existentes:

– Adquisición de ordenadores.

– Dispositivos periféricos y de conexión.

– Programas informáticos.

– Otros elementos de hardware y software debidamente justificados.

– Alta a dominios durante el primer año.

 

  1. No serán objeto de subvenciones la adquisición de cualquier material considerado consumible o fungible.

                En ningún caso se considerarán subvencionables la compra o alquiler de locales, pago de tasas e impuestos, así como las sanciones administrativas, penales, o los gastos de procedimientos judiciales. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

 

QUINTO.- Presentación de solicitudes

 

5.1-La solicitud se realizará por medio de la presentación electrónica de la  correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota., o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentados en el Registro Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, conforme al artículo 14. apartados 2 y 3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

 

                Las solicitudes para poder participar en el concurso deberán estar suscritas por la empresa o emprendedor/a que opte a los mismos y que cumpla con los requisitos exigidos.

 

5.2.- DOCUMENTACIÓN: El Anexo I de solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

                5.2.1– Para el supuesto de que el participante sea un emprendedor que no ha iniciado su actividad, se deberá aportar la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Copia titulación académica

-Certificado empresa donde haya prestado servicios (Al objeto de acreditar experiencia relacionada con actividad del proyecto)

-Documentación acreditativa colectivo dificultades inserción (parados larga duración, reconocimiento discapacidad)

-Anexo II

-Anexo III

– Anexo IV.Proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) conforme al modelo que se adjunta y  acorde con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria pública.

 

5.2.2- Para el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar los siguientes documentos:

– En su caso, copias de las escrituras  de constitución/acuerdos y debidamente inscritos en el registro correspondiente

– DNI del representante.

– Copia  de la inscripción en el Registro Mercantil en aquellos casos exigibles por la normativa aplicable.

– Copia de la inscripción en el Registro de Cooperativas (solo para cooperativas).

– Copia de la calificación de laboral (sólo para sociedades laborales).

– Copia del CIF .

-Copia titulación académica(Al objeto de acreditar experiencia relacionada con el proyecto)

– Certificado empresa donde haya prestado servicios (Al objeto de acreditar experiencia relacionada con actividad del proyecto)

-Documentación acreditativa colectivo dificultades inserción(parados larga duración, reconocimiento discapacidad)

-Informe vida laboral de la empresa,contratos realizados, documentación acreditativa colectivo especiales necesidades(al objeto de acreditar los puestos de trabajo creados, y las características de los contratados, siempre y cuando lo haya recogido en su memoria)

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota(si no ha sido autorizado), con Hacienda Estatal y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de Seguridad Social.

-Anexo II

-Anexo III

– Anexo IV Proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) acorde con los criterios de valoración aprobados en la presente convocatoria pública.

 

5.3.3 Para el supuesto de que el solicitante sea Empresario Individual, se deberá presentar los siguientes documentos:

 

– Copia del DNI .

– Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota(si no ha sido autorizado), la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

-Copia titulación académica(Al objeto de acreditar experiencia relacionada con el proyecto)

– Certificado empresa donde haya prestado servicios (Al objeto de acreditar experiencia relacionada con actividad del proyecto)

-Documentación acreditativa colectivo dificultades inserción(parados larga duración, reconocimiento discapacidad)

 

-Informe vida laboral de la empresa, contratos realizados, documentación acreditativa colectivo especiales necesidades (al objeto de acreditar los puestos de trabajo creados, y las características de los contratados, siempre y cuando lo haya recogido en su memoria)

-Anexo II

-Anexo III

– Anexo IV Proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) acorde con los criterios de valoración aprobados en la presente convocatoria pública.

 

Por parte de la Comisión de valoración sólo se tendrán en cuenta a la hora de la puntuación los datos recogidos en la memoria del proyecto que  tengan un reporte documental acreditativo de los criterios  de valoración que se aluden por el solicitante.

 

5.3.4 De la subsanación y mejora de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por  desistido/a de su petición, siendo publicada dicho requerimiento en el Tablón de Edictos Municipal surtiendo los efectos de notificación a todos los efectos.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente para la evaluar los proyectos, incluso la realización de entrevistas personalizadas a los solicitantes para evaluar la actuación propuesta.

SEXTO.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud en la presente convocatoria se establece en quince días con la finalidad de asegurar los principios de eficacia y eficiencia, y el consiguiente beneficio para el sector al que se dirige, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a esta línea de ayudas.

 

Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a los recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias, cual se contara a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria  en el Boletín Oficial de la Provincia, estando publicadas las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, documento que será  alojado en la Sede Electrónica con un enlace en la siguiente dirección de Internet: www.lacarlota.es, dándosele la máxima difusión en los medios de comunicación local.

 

                En particular la publicación de la Convocatoria completa, así como la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la sede electrónica municipal  del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es.).

               

                Asimismo toda la información que se genere en la presente convocatoria  será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

 

                En particular la publicación de la Convocatoria completa, así como la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la sede electrónica municipal  del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es.).

               

                Asimismo toda la información que se genere en la presente convocatoria  será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

 

 SEPTIMO.- Disponibilidad Presupuestaria

 

El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de treinta y mil euros(50.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 4330-47900. “Subvenciones Empresas” del presupuesto del ejercicio 2026.

 

OCTAVO.-Instrucción del Procedimiento

 

8.1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá al Concejal Delegado de Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, y la resolución de la misma será de la Alcaldía .

 

8.2 Presentadas las solicitudes, y concluido el plazo de subsanación de deficiencias establecido en diez días, se dará traslado de las solicitudes y los proyectos presentados a la Comisión  de Valoración, la cual está conformada por  cinco vocales, con voz y voto, empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, conforme prescribe el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora, los cuales, serán designados nominativamente atendiendo a la disponibilidad de los mismos, una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes,  pudiendo ser sustituidos por personal municipal para dicho cometido.

 

                Igualmente podrá contar con dos asesores externos, con voz pero sin voto, nombrados por Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, que actuarán en colaboración con esta Administración.

 

La Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración recogidos en las presentes Bases, y de conformidad con el artículo cinco de la Ordenanza Específica y emitirá un informe-propuesta al órgano instructor del procedimiento en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, haciendo constar que la subvención puede quedar desierta por falta de calidad, credibilidad o viabilidad de los proyectos presentados.

 

8.3 Criterios de Selección

 

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

 

Los criterios son:

1.- Naturaleza jurídica: respecto a la forma jurídica se valorará hasta 6 puntos máximo: empresario Individual/Comunidad de Bienes/Sociedad Civil Colectiva o Comanditaria(tres puntos); Sociedad Limitada(4 puntos), Sociedad Limitada Laboral Soc, Cooperativa Andaluza(6 puntos).

 

2.-Composición de la empresa: se valorará hasta un máximo de 12 puntos; jóvenes hasta 35 años correspondiendo al empresario individual  o al menos la mitad de los integrantes de la empresa(8 puntos); mujeres(8 puntos); hombres mayores de 35 años(6 puntos); titulación universitaria o FPGM o FPGS relacionada con la actividad(1,5puntos); experiencia laboral relacionada con la actividad del proyecto de al menos tres meses(1,5puntos),pertenencia a colectivo con dificultades de inserción laboral(1 punto).

 

3.- Empleo generado: se valora hasta un máximo de 12 puntos;  hasta dos puestos de trabajo(5 puntos), hasta cinco puestos(6puntos), hasta 10 puestos(8 puntos). Cada una de las puntuaciones se incrementara según perfil: jóvenes hasta 35 años, mujeres, colectivo con especial dificultad de inserción,(0,5 puntos).

 

4.–Inversión: se valora hasta un máximo de 40 puntos; si la inversión es superior a 5.000€(20 puntos); si es superior a 8000€(30 puntos); si es superior a 15000€(40 puntos)

 

5.-Posicionamiento redes sociales: se valora hasta un máximo de 10 puntos; si dispone de página web y presencia de la empresa en al menos tres redes; si dispone de página web con catálogo actualizado de productos, precio, contacto y canal para formalizar compra, chat, wassap y presencia de la empresa en al menos tres redes(7puntos); Que tenga pagina web con pago operativo, es decir, que pueda realizar transacciones desde esa web y presencia de la empresa en al menos 3 redes sociales(10puntos)

 

6.- Valor diferencial del negocio: se valora hasta un máximo de 20 puntos; si no existen competidores directos en la zona(10puntos), aporta un valor diferencial respecto a productos similares en el mercado(10puntos)

 

La Comisión tiene la facultad de establecer los postulados sobre la posible interpretación de los criterios, así como valorar el grado de evolución, viabilidad de los proyectos presentados, y su credibilidad, y de no aportarse en la solicitud la documentación acreditativa que corroboren lo manifestado por el solicitante, y que son necesarios para otorgar las puntuaciones conforme a los criterios anteriormente fijados, no se podrán tener en cuenta para su valoración.

 

A mayor abundamiento la Comisión se arroga la facultad de desestimar proyectos presentados por entidades que hayan sido beneficiadas en ediciones anteriores que tras su análisis de la nueva propuesta presente concomitancias con la actuación anteriormente subvencionada, o bien, actuaciones que no signifiquen una clara mejora o innovación de la actividad ya desarrollada por la empresa, por lo  que no se adecúan a las bases de esta convocatoria.

 

En el caso de que la empresa se encuentre constituida con anterioridad al uno de enero de 2026, sólo se valorarán los proyectos que impliquen una mejora y modernización de la empresa o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de La Carlota, siempre y cuando no se encuentren iniciados.

 

NOVENO.- PROPUESTA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL ÓRGANO INSTRUCTOR, ALEGACIONES.

 

                El informe-propuesta de la Comisión de Valoración será elevado al órgano instructor, Concejal-Delegado de Desarrollo, para que adopte la propuesta de resolución provisional, la cual, se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento así como en la página web municipal, confiriéndose un plazo de cinco días para los interesados puedan presentar alegaciones.

 

DÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

 

                Una vez finalizado el plazo de alegaciones se procederá por el Sr. Alcalde a emitir la correspondiente Resolución Definitiva por la que concede la subvención, estableciéndose las condiciones para su abono, el cual será publicado en la Sede Electrónica sirviendo de común notificación. El beneficiario tendrá un plazo de cinco días para comunicar su aceptación.

 

                El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, que se computan desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

                Contra la resolución de concesión de subvención dictada por la Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, el interesado, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.

 

UNDÉCIMO. PUBLICIDAD.

                La totalidad de las subvenciones concedidas por régimen de concurrencia competitiva se publicará en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, independientemente del importe concedido, así como en la BDNS,  en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre de 2003.

 

DUODÉCIMO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

 

12.1. El pago de la subvención se realizará mediante dos abonos, del 75% y del 25%, respectivamente, de la subvención concedida.

 

12.2. En el supuesto que el emprendedor no se haya constituido como autónomo o empresa a la fecha de la concesión de la subvención, será requisito inexcusable para el abono del 75% de la subvención que el mismo presente la siguiente documentación:

 

                 12.2.1.Para el supuesto de que el participante sea empresario individual, se deberá aportar la siguiente documentación:

                – Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención.

                – Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota(para el supuesto de que no lo haya autorizado), la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

                -Informe vida laboral de la empresa, contratos realizados, documentación acreditativa colectivo especiales necesidades(al objeto de acreditar los puestos de trabajo creados, y las características de los contratados, siempre y cuando lo haya recogido en su memoria)

 

12.2.2 Para el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar los siguientes documentos:

                – Copias  de las escrituras  de constitución/acuerdos y debidamente inscritos en el registro correspondiente  dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención.

                – DNI del representante.

                – Copia de la inscripción en el Registro Mercantil en aquellos casos exigibles por la normativa aplicable.

                – Copia de la inscripción en el Registro de Cooperativas (solo para cooperativas).

                – Copia de la calificación de laboral (sólo para sociedades laborales).

                – Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota(para el supuesto de que no lo haya autorizado), la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

                -Informe vida laboral de la empresa, contratos realizados, documentación acreditativa colectivo especiales necesidades(al objeto de acreditar los puestos de trabajo creados, y las características de los contratados, siempre y cuando lo haya recogido en su memoria)

 

                12.3. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención se encontrase ya constituida, e iniciada su actividad en el municipio de La Carlota, se realizará el abono del 75% de la cuantía concedida con posterioridad al momento de la notificación de la Resolución Definitiva de concesión a la cuenta bancaria designada por el interesado en su solicitud siempre y cuando obren en su solicitud los siguientes documentos: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota, la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

 

12.4. El pago del 25% restante se realizará previa justificación, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente del abono del 75% de la subvención, mediante la aportación de copias de las facturas originales y de los documentos de pago probatorios de los gastos objeto de subvención.

 

Comprobada la veracidad de los hechos que determinaron la cuantía y concesión de la subvención, se procederá al pago del resto de la misma, mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.

  1. Se podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que considere necesario para comprobar la veracidad de los gastos realizados y los compromisos adquiridos que fueron objeto de la subvención. De igual forma podrá solicitar que Técnicos Municipales emitan informes en los que se corrobore la ejecución de las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto.

 

DÉCIMO TERCERO.- DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS

 

13.1. El beneficiario de esta subvención queda obligado a:

 

  1. a) Realizar las actuaciones conforme se han establecido en el proyecto que fuesen objeto de subvención conforme a los criterios y sus valoraciones tenidos en cuenta así como a lo que establezca la Resolución de concesión, en el plazo máximo de 5 meses a contar desde la notificación del acuerdo, pudiendo prorrogarse dicho plazo previa petición del interesado.
  2. b) Cumplir las condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria, que en su caso le fuesen fijadas en la Resolución de concesión.
  3. c) Justificar la subvención conforme a lo previsto en la presente Ordenanza específica mediante la presentación de las facturas y los justificantes de pago probatorios.
  4. d) Comunicar toda alteración sobrevenida que suponga una modificación en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el cálculo de su cuantía.
  5. e) Comunicar la obtención de cualquier subvención o ayuda, le fuesen concedidas procedente de Administración Pública y/o cualquier otro ente público o privado nacional o internacional.
  6. f) Establecer en un lugar visible del exterior del centro de trabajo y durante el plazo de un año como mínimo desde la concesión de la subvención, el cartel identificativo que se le facilite y que mostrará que dicha actividad ha sido beneficiaria de subvención.
  7. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero del Ayuntamiento de La Carlota, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  8. h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto con la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  9. i) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  10. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de 5 años desde el abono de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  11. k) Mantener la naturaleza y no cesar la actividad económica para la que se concedió la subvención en un plazo de un año desde el abono de la misma.

 

                13.2. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las personas o entidades jurídicas beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.

 

13.3. Igualmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

 

  1. a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  2. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.
  3. c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
  4. d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.
  5. e) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  6. f) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

 

DÉCIMO CUARTO.- JUSTIFICACIÓN

 

14.1. La justificación de la subvención se efectuara mediante la realización de una cuenta justificativa simplificada(ANEXO V), la cual deberá contener:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como copia de las facturas, nóminas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de la actuación realizada.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

 

14.2. La justificación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde el abono del 25% correspondiente a la segunda fase del abono de la subvención, pudiendo el interesado solicitar un aplazamiento que deberá ser autorizado por el órgano concedente.  

 

14.3. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, pudiendo, en el plazo de un año del ingreso de la subvención, requerir al beneficiario documento ó certificado que acredite que se encuentra dado de alta en la actividad

 

DECIMO QUINTO.- INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS.

 

              Todo lo referente a la comisión de infracciones, imposición de sanciones, así como procedimiento y causas de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante, según dispone la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos.

 

                DECIMO SEXTO.- CONFIDENCIALIDAD.

 

  1. A lo largo de todo el concurso, la Comisión garantiza la total confidencialidad respecto a las ideas y proyectos empresariales presentados. La información recogida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los/as autores/as y será tratada con confidencialidad. A todos los efectos, la solicitud de participación tendrá la consideración de compromiso de confidencialidad entre las partes firmantes.

En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y las características generales de los proyectos participantes que los/as titulares acepten como necesarios para obtener notoriedad pública así como los nombres de los/as ganadores/as y sus proyectos, que deberán  ser publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

  1. La presentación a este concurso supone el conocimiento y la aceptación de todas y cada una de las presentes bases así como la incorporación de los datos personales en los ficheros automatizados y no automatizados del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

 

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de La Carlota.

 

Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de La Carlota, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016.

 

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.

 

Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación. Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de La Carlota, Avdª. Carlos III, 50 CP 14100 La Carlota (Córdoba).

 

Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

 

La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de proyectos empresariales y empresas consolidadas e información a los/as interesados/as de cuestiones de interés en materia de desarrollo empresarial.

 

DÉCIMO SÉPTIMO- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en la Ordenanza reguladora específica aprobada por el Pleno de fecha 23/03/2015 y en las siguientes normas:

 

  1. a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. c) La la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. d) Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 (B.O.P.. nº 95 de 22  de mayo  de 2017).
  5. e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
  6. f) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.