La Carlota ha percibido para el desarrollo de este programa 70.620 euros
Los contratos tendrán una duración de 2 meses a media jornada

El Ayuntamiento de La Carlota ha efectuado las 33 contrataciones que se han proyectado con cargo al ‘Programa extraordinario de ayuda a la contratación’ acogido al Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Al municipio carloteño le ha correspondido para este programa, subvencionado por la Junta de Andalucía, una cantidad de 70.620 euros.

Los contratos serán a media jornada, con una duración de 2 meses, cuyas ocupaciones se destinan a las tareas del consistorio: jardinería, fontanería, electricistas, carpintería de madera y metálica, entre otras. 

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía tiene como objetivo paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Los destinatarios han pasado un procedimiento de valoración, en el cual debían cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con  cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de  empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud. 

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1. Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa todos las personas que componen la unidad familiar hayan  estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la  comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas  o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas  andaluzas retornadas. 

 

2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

– Inferior al Indicador Público de renta de efectos Múltiples (IPreM), para unidades familiares de una sola persona.

– Inferior a 1,3 veces el IPreM para unidades familiares de dos personas.

– Inferior a 1,5 veces el IPreM para unidades familiares de tres personas.

– Inferior a 1,7 veces el IPreM para unidades familiares de cuatro o más personas.

 

A tal efecto, se computan los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

 

c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios comunitarios.