Atendiendo a la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Artículo 5. Franjas horarias, punto 2 que dice: “Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 hora”, la aplicación de esta norma en La Carlota y sus departamentos será de la siguiente forma

Atendiendo a la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Artículo 5. Franjas horarias, punto 2 que dice: “Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 hora”, la aplicación de esta norma en La Carlota y sus departamentos será de la siguiente forma:

  • EL núcleo de La Carlota, con una población superior a los 5.000 habitantes, se acoge a las franjas horarias establecidas para este caso:
    • 6-10h.- Actividad física individual y paseo de mayores de 14 años
    • 10-12h.- Mayores de 70 años y personas dependientes acompañadas
    • 12h-19h.- Menores de 14 años, acompañados como hasta ahora
    • 19-20h.- Mayores de 70 años y personas dependientes acompañadas
    • 20-23h.- Actividad física individual y paseo de mayores de 14 años
  • Los diez departamentos de La Carlota, siendo menores de 5.000 habitantes, tal y como recoge la norma, no tienen franjas horarias para las actividades permitidas, entendiendo siempre que se realicen dentro del departamento en el que se vive. Si bien, en el caso de la práctica deportiva no profesional para personas mayores de 14 años que se puede desarrollar dentro de los límites municipales, cuando la persona quiera hacer deporte con desplazamiento (correr o bicicleta) que pueda implicar salir de su departamento y siempre dentro del término municipal de La Carlota, debe regirse por la franja horaria correspondiente en este caso de 6 a 10 horas o de 20 a 23 horas.

 

Se recuerda que esta regulación se realiza con el fin de evitar aglomeraciones por lo que se recomienda evitar zonas que puedan ser transitadas en la práctica de las actividades permitidas, así como se deben atender a las directrices marcadas: la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa necesidad.