Atendiendo a la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con el que se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, la aplicación de esta norma en La Carlota y sus departamentos será de la siguiente forma desde el 22 de mayo de 2020 hasta la activación de la fase 2 hacia una nueva normalidad:

Atendiendo a la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con la que se pretende flexibilizar alguna de las restricciones aprobadas en distintas órdenes ministeriales para estos municipios de menor población y densidad, de modo que los municipios que se encuentren en unidades territoriales en fase 0 y 1 puedan acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2, lo que sin duda contribuirá a que recuperen paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, la aplicación de esta norma en La Carlota y sus departamentos será de la siguiente forma desde el 22 de mayo de 2020 hasta la activación de la fase 2 hacia una nueva normalidad:

  • El núcleo de La Carlota, siendo menor de 10.000 habitantes, no tendrá franjas horarias para la salida de la población infantil, ni para la práctica deportiva no profesional para personas mayores de 14 años, siempre que se desarrolle dentro del núcleo, puesto que para la realización de deporte con desplazamiento (correr o bicicleta) que pueda implicar salir del núcleo y siempre dentro del término municipal de La Carlota (núcleo y aldeas) y o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia, se mantiene la franja horaria correspondiente en este caso de 6 a 10 horas o de 20 a 23 horas.

 

  • Los diez departamentos de La Carlota mantienen la consideración anterior, como menores de 5.000 habitantes, sin franjas horarias para las actividades permitidas, salvo en la práctica deportiva no profesional para personas mayores de 14 años que pueda implicar salir de su departamento y siempre dentro del término municipal de La Carlota (núcleo y aldeas) y o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia, debe regirse de igual modo por la franja horaria correspondiente en este caso de 6 a 10 horas o de 20 a 23 horas.
  • Asimismo, en las salidas de la población infantil, también dejará de aplicarse el límite de un adulto responsable y hasta tres niños.
  • Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere 40% de su aforo y con las siguientes condiciones: el consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa; preferentemente mediante reserva previa; en ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente; y estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. Las terrazas al aire libre podrá ocuparse hasta el 50% de su capacidad.

 

Se recuerda que esta regulación se realiza con el fin de flexibilizar la transición hacia una nueva normalidad en nuestro municipio, por lo que se apela a la responsabilidad social atendiendo las recomendaciones sanitarias, así como, se cumplan las indicaciones de higiene y desinfección para el desarrollo de las actividades en los establecimientos.