PROHIBICIÓN DE VENTA, MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

ANTONIO GRANADOS MIRANDA

ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

Hace saber que:

En cumplimiento del art. 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, se recuerda la PROHIBICION de venta, uso o manipulación de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones Públicas competentes, acogiéndose al Reglamento de Explosivos, aprobado por R.D. 230/1998, de 16 de febrero (B.O.E. n° 61, de 11 de marzo de 1998).

Estando en fechas festivas de Navidad, siendo proclive al igual que en otros festejos destacados el uso de pirotecnia sobre todo lo que comúnmente se conocen como “petardos”, se insiste en el perjuicio que puede provocar su venta, así como, el peligro de seguridad que puede conllevar su uso e igualmente las molestias que causan tanto a personas como a animales, por lo que se solicita el cumplimiento de lo dictaminado en este Bando por el bien común y del mismo modo, para evitar las posibles sanciones tipificadas para tal causa.

Fdo.- Antonio Granados Miranda La Carlota, 21 de diciembre de 2021