ANIMALES DE COMPAÑÍA

D. ANTONIO GRANADOS MIRANDA, Alcalde Presidente del
Excmo. Ayto. de La Carlota
HAGO SABER:
Que ante los problemas que se están generando recientemente en nuestro municipio a causa de perros
que se encuentran sueltos por las vías públicas, se recuerda el Capítulo VI. De la Ordenanza de
Convivencia Ciudadana dedicada exclusivamente a los Animales domésticos, y que posee las
siguientes normas:
La tenencia y posesión de animales de compañía en domicilios particulares y en zonas residenciales se
acomodará a lo previsto en las normas vigentes de aplicación y será autorizable siempre que por su
número o sus características no provoquen en el entorno molestias, peligro o afecciones a la higiene y
salubridad ambiental.
En las vías públicas los animales habrán de ir siempre acompañados por sus propietarios o una
persona responsable. La persona acompañante del animal adoptará las medidas adecuadas para que
no pueda ocasionar molestias o daños a personas y bienes.
En las vías públicas los perros u otros animales deberán ir provistos de correa o cadena y collar con
la identificación censal y la del animal.
Circularán con bozal todos los perros, cuya peligrosidad haya sido constatada por su naturaleza y sus
características, conforme a lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Los perros u otros animales no podrán acceder a las zonas ajardinadas, a los parques y zonas de juegos
infantiles.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos realicen sus
deposiciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de
peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger las
deposiciones que los mismos realicen en la vía pública y depositarlos en contenedores de residuos
orgánicos.
El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por La Ley de Protección
Animal 11/2003.
Las Infracciones se sancionarán según la Ordenanza Municipal reguladora de la siguiente forma:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 30,01 hasta 90,00 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 90,01 hasta 150,00 €.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 150,01 hasta 300,00 €.
Se recomienda prestar especial atención a zonas transitadas por deportistas como son:
Urbanización El Moreal, Parque Las Malvinas, Camino Servicio de la Autovía y Zona del Parque de
Bomberos.
Asimismo, se incide en las dos zonas habilitadas como Parques caninos, una en el Cementerio y
otra en el Parque del Ambulatorio, para poder soltar a los perros y hacer uso de estos parques.
Este Ayuntamiento pone lo expuesto en conocimiento de toda la población con el fin de garantizar la
convivencia ciudadana.
Lo que se hace público para el general conocimiento y cumplimiento.
La Carlota, fecha y firma electrónica.
EL ALCALDE
Fdo. Antonio Granados Miranda