CONVOCATORIA AYUDAS ESTUDIANTES 2025

SOLICITUD

 

ANUNCIO
D. Antonio Granados Miranda, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
HAGO SABER:
Que aprobada mediante Resolución de la Alcaldía núm. 1370/2025, de 3 de junio del corriente, la Convocatoria que ha de regir la concesión de Subvenciones por la que se debe regir la concesión de ayudas a estudiantes Universitarios, Incluidos Másteres Oficiales y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y publicada la misma en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA del día 09 de junio pudiendo consultarse las bases reguladoras en BDNS (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837417) así como en la sede electrónica municipal donde se publica el presente anuncio.
Así, una vez publicado, el referido extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se abre la convocatoria por el plazo de un DIEZ DIAS, estableciéndose el plazo de presentación desde el día 10 de junio hasta el 23 de junio para que los interesados puedan presentar sus solicitudes al efecto.
“Convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) para proceder a
otorgar ayudas a estudiantes Universitarios, incluido Másteres Oficiales, Ciclos
Formativos de Grado Medio y Superior. Curso 2024/2025, que reúnan los requisitos
previstos.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE DEBE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INCLUIDOS MÁSTERES OFICIALES, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS INCLUIDOS MÁSTERES OFICIALES, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR.CURSO 2024/2025
GEX: 525/2025
Que en sesión plenaria de fecha 27 de marzo de 2017 se procedió por parte del Pleno a la aprobación de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, publicada en el BOP número 95 de 22 de mayo de 2017, donde se recogen la diferentes líneas de actuación que el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota tiene previsto desarrollar en materia subvencional, entre las cuales, se encuentra la línea “Ayudas a Estudiantes”.
Que el artículo quince y dieciséis de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras, preceptúa que el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que la convocatoria que debe regir dicho procedimiento se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, la cual deberá regir la misma.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Art. 21,1 s) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 9.1.21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.
PRIMERO: Aprobar la convocatoria por la que se debe regir la concesión de ayudas a estudiantes Universitarios, Incluidos Másteres Oficiales, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Curso 2024/2025, conforme al siguiente tenor:
“Convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) para proceder a otorgar ayudas a estudiantes Universitarios, incluido Másteres Oficiales, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Curso 2024/2025, que reúnan los requisitos previstos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Excmo. Ayuntamiento de La Carlota como entidad pública cercana a los ciudadanos, se encuentra en un primer estadio donde es consciente de la importancia que, para nuestro municipio, tiene una política clara y decidida de subvenciones y ayudas públicas, que contribuyan a un desarrollo adecuado y estructurado de los diferentes sectores de actuación que aparecen en un municipio como el nuestro.
Con tal fin, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, publicada en el BOP número 95 de 22 de mayo del 2017, siendo dicha norma el marco legal para la aprobación de las bases reguladoras de la presente convocatoria, estableciéndose en el Anexo I de la citada norma la relación de subvenciones previstas por dicha Ordenanza y que son objeto de convocatoria, circunstancia que acontece en el presente supuesto.

A mayor abundamiento debemos manifestar que el Plan Estratégico de Subvenciones establecido para el período 2024/2026, adoptado por Resolución número 5426/2023 de 27 de diciembre de 2023 contempla dentro de su Anexo I, Ficha 2, la línea de subvenciones a estudiantes cuyo desarrollo se establece en esta convocatoria.
Y es que, una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general.
Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación, que permite el pleno desarrollo de la capacidad profesional, constituye un eje fundamental y un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral. Por dicha razón este Ayuntamiento, al tratarse de la administración más próxima a los vecinos, desarrolla una extensa y variada colaboración y programación de acciones dirigidas a diversos sectores entre los que se encuentran el sector estudiantil.
Por ello, el colectivo estudiantil, requiere un apoyo mayor por parte de las administraciones, así como dar una respuesta de proximidad al ciudadano y con esta línea de ayudas se obtiene por un lado fomentar la educación y apoyar a este colectivo .
Así es intención de este Ayuntamiento colaborar con los estudiantes de nuestro municipio para que puedan acceder a las ayudas sociales municipales en materia educativa y se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y a la educación paliando en la medida de lo posible los gastos ocasionados en desempeño de dicha labor formativa por parte de las familias carloteñas, evitando así que incurran en posibles causas de exclusión social al no permitirles afrontar dichos costes educativos, ejerciendo esta Administración la competencia municipal recogida en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local “atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, la concesión de las mismas supone un apoyo fundamental que facilita la posibilidad de superar su formación y, por tanto, la obtención de la capacitación necesaria que les facilitará remover los obstáculos que puedan impedir el desarrollo de su capacidad profesional a través de la formación.
En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, el Ayuntamiento de La Carlota ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la realización de la actividad de fomento de las actividades privadas mediante subvenciones.

Como no podría ser de otro modo, los objetivos de esa regulación son la aplicación de los principios generales establecidos en la citada legislación y que se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
En dichos principios inspiradores de concesión de estas ayudas se han fundamentado las bases propuestas en esta convocatoria, para aquéllos alumnos que reúnan los requisitos para resultar beneficiarios de la misma, su régimen jurídico, financiación, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir los mismos en caso de incumplimiento.
Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA.
Las presentes bases y su convocatoria tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a estudiantes en posible situación de vulnerabilidad social y empadronados en el municipio de La Carlota pudiéndose verse beneficiados un máximo de noventa y cinco (95) estudiantes del municipio, que no han obtenido ningún tipo de subvención o ayuda por otras Administraciones Públicas para la misma finalidad conforme se describe en el Artículo Tercero, para el curso escolar 2024/2025, mediante, las cuales, un grupo de estudiantes que reúna los requisitos para ello, tendrán la oportunidad de disfrutar de esa ayuda económica para paliar en la medida de lo posible los gastos que se originan durante el curso.
Estas ayudas se repartirán entre estudiantes Universitarios, Máster incluido, así como Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, los cuales, deben cursar dichos estudios en otros municipios.
Artículo 2.- FINANCIACIÓN.
1.- Las ayudas al estudio que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 3300-48904 «Plan de Ayuda a Estudiantes», del Presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota correspondiente al presupuesto del ejercicio 2025.
2.- El crédito destinado a esta convocatoria asciende inicialmente a treinta mil euros (30.000 euros), de los créditos disponibles del Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2025, con cargo a la citada aplicación presupuestaria.
En todo caso, dicha resolución se acordará una vez que se conozca la concesión de ayudas al estudio por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, regulada por Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se

establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, al objeto de evitar incurrir en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública, tal y como dispone la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en relación con el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
De acuerdo con el informe emitido por la Intervención Municipal, este Ayuntamiento cumple con los requisitos de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la cobertura del gasto, imputando el gasto al ejercicio 2025.
Artículo 3.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Se establecen dos modalidades de ayudas, por un lado, podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas aquellos alumnos/as en situación de vulnerabilidad que se encuentren cursando estudios universitarios, incluido másteres oficiales, ciclos formativos de grado medio y superior, que no hayan solicitado ninguna ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otro organismo público, o de haberlo solicitado se haya denegado su solicitud, los cuales, podrán ser beneficiarios de los conceptos correspondientes a transporte público, gastos matrícula, gastos de alquiler de vivienda y material bibliográfico e informático.
Una segunda modalidad se establece para los alumnos/as que hayan solicitado ayuda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y hayan sido propuestos para beca, pudiendo solicitar los conceptos recogidos en las presentes bases y que no hayan sido becados por dicho organismo; dado que el mismo subvenciona matrícula y residencia, no pudiendo acogerse los solicitantes a dichos conceptos extremo, éste último, que se conocerá cuando haya transcurrido el plazo máximo de resolución de ayudas al estudio que hayan convocado la diferentes Administraciones Públicas para el curso 2024/2025.
Atendiendo a la naturaleza de las presentes ayudas, que pretenden apoyar a los estudiantes de nuestro municipio preferentemente los que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad por la situación económica que puede provocar posicionarlos en una situación de exclusión social, por ello, al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los solicitantes podrán obtener la condición de beneficiario si reúnen los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Los alumnos que soliciten la ayuda al estudio con cargo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el tiempo que dure el curso 2024/2025 en que participan:
a) Haber sido admitido para la realización de alguno de los cursos que se imparten en la Universidad Pública, Másteres Oficiales así como formación especializada(MIR, EIR,FIR y PIR), ciclos formativos de grado medio y superior siempre que se cursen en otros municipios , durante el curso 2024/2025.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social.
c) No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública para la misma finalidad atendiendo a los conceptos subvencionables establecidos en las presentes bases.
d) Los solicitantes universitarios deberán estar matriculados de un mínimo de 60 créditos para alumnos/as matriculados en modo matrícula completa en primer curso, así como en máster oficial, y un mínimo de 48 créditos para estudiantes de 2º y posteriores cursos, de los cuales 30 créditos deben corresponder a primera matrícula, para el supuesto de que se hayan matriculado en la modalidad de matrícula parcial deberán encontrarse matriculados en un mínimo de 30 créditos.
*Para el supuesto de matrícula parcial deberá constar dicha modalidad en el resguardo de matrícula.
e) Estar empadronado en el municipio de La Carlota con una antigüedad mínima de 3 años continuados con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
f) Preferentemente por pertenecer a unidad familiar que por sus ingresos económicos dificulte la permanencia del alumnado el sistema educativo en igualdad de condiciones.
Si los solicitantes están cursando un ciclo formativo de grado medio o superior debe matricularse del curso completo.
No pueden acogerse a las presentes ayudas si el solicitante ha repetido el curso para el que la solicita o ya cursó el mismo máster en el año anterior.
Artículo 4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La cuantía individual de cada una de las ayudas será la que se indica a continuación, por alumno que reúna los requisitos establecidos en estas bases:
 Un máximo de 55 Ayudas de CUATROCIENTOS EUROS (400 €/alumno), con destino a Estudiantes Universitarios, incluido Máster y formación especializada

en centros reconocidos en el Sistema Nacional de Educación.
 Un máximo de 40 Ayudas de DOSCIENTOS EUROS (200 €/alumno), con destino a Estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior que cursen sus estudios en otras localidades distintas al municipio de La Carlota en centros reconocidos en el Sistema Nacional de Educación.
Podrán resultar beneficiarios hasta un máximo de 95 alumnos, por lo que la totalidad de las ayudas será de treinta mil euros (30.000 €) para el curso escolar 2024/2025.
En el supuesto de que un alumno/a estuviese participando en dos cursos al mismo tiempo, bien por impartirse éstos en jornadas de mañana y tarde, bien porque empezase un segundo curso antes de acabar el primero de ellos o por cualquier otro supuesto similar, el alumno, sólo podrá resultar beneficiario por uno de ellos sin que pueda sobrepasar la ayuda antes citada.
En función del número de beneficiarios, y para el supuesto que hubiera posibles beneficiarios suplentes en cualquiera de las modalidades se podrán otorgar independientemente de los estudios cursados, siempre y cuando, se puedan conceder importes máximos completos, atendiendo al orden de reserva.
Artículo 5.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN. SUBSANACIÓN.
Las solicitudes de ayuda al estudio serán dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), y se presentarán en el impreso de solicitud que consta unido a las presentes bases como Anexo I.
La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada que podrá recogerse en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota., o en la página web municipal: http://www.lacarlota.es/, siendo presentado preferentemente en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sin perjuicio de que se pueda presentar en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, sito en Avda. Carlos III, 50. ; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que los solicitantes fuesen menores de edad, la solicitud habrá de ir firmada por la madre, el padre o tutor, quien se responsabilizará de la exactitud y veracidad de los datos.
Con la finalidad de asegurar los principios de eficacia y eficiencia, y el consiguiente beneficio para el sector al que se dirige, se hace aconsejable optar, en la presente convocatoria, por una gestión y tramitación en el menor plazo posible, lo cual permitirá

reducir los tiempos para la puesta en marcha del procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas y cumplir por tanto, con el objetivo encomendado a esta línea de ayudas.
Ello recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación de la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a los recursos, todo ello sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias, por ello el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En particular la publicación de la Convocatoria completa, así como la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la sede electrónica municipal del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (www.lacarlota.es), sin perjuicio de que aquellos actos administrativos en los que tengan un destinatario único se notifiquen de forma expresa al mismo.
Asimismo toda la información que se genere en la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual, operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
La documentación requerida a fin de optar a la concesión de la ayuda al estudio es la siguiente:
1.- Impreso de solicitud de ayuda y declaración responsable donde se indique si se ha solicitado o no algún tipo de ayuda pública para la misma finalidad al Ministerio de Educación y Formación Profesional, o a otros organismos públicos oficiales, así como se indique que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme preceptúa el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se autorice para la obtención de volante de empadronamiento al objeto de conocer los miembros que componen la unidad familiar del solicitante así como la fecha de empadronamiento (Anexo I).
*Para el supuesto de que el alumno/a haya solicitado beca y, a fecha de presentación de su solicitud, haya recibido la notificación por la que se resuelve dicha convocatoria, deberá incorporarla al Anexo I.

2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.- Documento de alta de pagos por transferencia (Anexo II).
4.- Fotocopia de matrícula en la Universidad Pública, Máster Oficial, o en su caso, en el Centro docente donde haya cursado sus estudios de ciclo formativo de grado superior para el curso 2024/2025, donde se especifique el número de créditos matriculados en el primer caso, y de módulos en el segundo.
5.- Declaración/es de la Campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio 2024 de la unidad familiar. En el caso de no haberse realizado a fecha de publicación de la presente convocatoria, deberá presentar el documento de los datos fiscales obrante en la Agencia Tributaria.
En el supuesto de no estar obligados (la unidad familiar) a declarar I.R.P.F, y no existan datos fiscales en los archivos de la Agencia Tributaria: declaración bajo responsabilidad de ingresos, correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria, relativa a los ingresos económicos obtenidos por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En su caso, certificado/s emitidos por las empresas o entidades pagadoras, relativos a cada uno de dichos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
6.- Gastos subvencionables que se incorporaran con el Anexo I:
– Ayuda alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento, así como documentos acreditativos mensuales de haber realizado el pago del alquiler.(transferencias bancarias, recibos de pago)
– Desplazamientos en transporte público: Documentación acreditativa de los desplazamientos realizados(facturas, billetes). (El Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba emite un certificado de los viajes realizados y su importe)
– Matrícula y Tasas académicas: Documentación bancaria acreditativa del pago de las referidas tasas y matrícula.
– Material escolar, bibliográfico e informático: Facturas y en el caso de haberlo pagado por transferencia o abono en cuenta, su correspondiente resguardo bancario acreditativos del material adquirido por el estudiante.
– Para el supuesto de que haya solicitado beca debe aportar resolución denegatoria de concesión de la misma, o en su caso, el desglose de los conceptos para los que se concede.
– Exclusiones.
Habida cuenta que las presentes ayudas van destinadas al colectivo de estudiantes que se pueden encontrar en una situación de desventaja para culminar sus estudios, no serán subvencionables la adquisición de productos informáticos o equipos que por sus características puedan ser considerados como suntuarios o no adecuados a los fines que se persiguen en esta convocatoria, sólo son admitidos equipamientos de características ajustados a estándares y precios medios de mercado, quedando al albur de la comisión de valoración estimar dicha circunstancia.
De la subsanación y mejora de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por de desistido/a de su petición, para lo cual se realizará una publicación única en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente para la evaluar las solicitudes, incluso la realización de entrevistas personalizadas a los solicitantes para evaluar la actuación propuesta.
Artículo 6 CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Con el objeto de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, para el caso de que el crédito consignado fuera insuficiente, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos señalados, una vez finalizado el plazo de presentación, para la concesión de las ayudas se atenderá al criterio de nivel de renta de la unidad familiar dado que se elaborará una lista priorizada de menor a mayor renta de la unidad familiar presentada en la presente campaña, tomándose como base para realizar la estimación económica el rendimiento neto previo del trabajo, renta inmobiliaria imputada del patrimonio y actividades económicas recogidos en dicho documento, así en el supuesto de no realizar declaración de la renta se tomará como base de cálculo los establecidos en la normativa de aplicación a efectos tributarios, primando dicha circunstancia con el objetivo de favorecer a los colectivos más desfavorecidos, por tramitarse el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
*Nota: En caso de que existan dos solicitudes con la misma puntuación, se requerirá a los servicios sociales municipales informe social sobre las circunstancias sociales, económicas que determinen la idoneidad de uno de los candidatos.
En el supuesto de no estar obligados (la unidad familiar) a declarar I.R.P.F, y no existan datos fiscales en los archivos de la Agencia Tributaria: declaración bajo responsabilidad de ingresos, correspondiente al año natural anterior al de la convocatoria, relativa a los ingresos económicos obtenidos por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En su caso, certificado/s emitidos por las empresas o entidades pagadoras, relativos a cada uno de dichos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
Artículo 7.- ÓRGANOS COMPETENTES.
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (B.O.P.. nº 95 de 22 de mayo de 2017), el órgano competente para el inicio del expediente regulado por la presente convocatoria será la Alcaldía.
El órgano competente para la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Artículo 8.- TRAMITACIÓN.
La instrucción del procedimiento regulado en la presente convocatoria será realizada por la responsable del Área de Formación de este Ayuntamiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación, el instructor del procedimiento, dará traslado a la Comisión de Valoración que será el órgano encargado de evaluar las solicitudes presentadas acorde a los requisitos expuestos en las presentes bases y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros, con voz y voto, empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, que ocupen los siguientes puestos de trabajo:, Técnica Formación o persona en quién delegue, Técnico de Desarrollo Local o persona en quién delegue, Ingeniero Técnico Industrial o persona en quién delegue, la secretaría será ejercida por un empleado/a designado por la intervención municipal.
Los miembros de la Comisión de Valoración, realizarán cuantas actuaciones estime necesarias para comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, con reserva del derecho de solicitar la documentación complementaria que se considere necesaria a fin de dar por acreditado algún extremo o completar el expediente, los cuales, se remitirán al órgano encargado de la resolución.
Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por la Comisión de Valoración.
8.1.- INFORME-PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN: La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas conforme el artículo seis de la presente bases y emitirá un informe-propuesta, donde se recogerán la relación de beneficiarios que hayan obtenido mayor puntuación, así como las cuantías propuestas en función de los gastos presentados para la justificación según lo establecido en las presentes bases.
8.2.- PROPUESTA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL ÓRGANO INSTRUCTOR, ALEGACIONES: El informe-propuesta de la Comisión de Valoración será elevado al órgano instructor, Concejala-Delegada de Formación, para que adopte la propuesta de resolución provisional, la cual, se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento así como en la página web municipal, confiriéndose un plazo de cinco días para los interesados puedan presentar alegaciones.
8.3.- PROPUESTA RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de alegaciones y sólo en el supuesto de que se hayan presentado, se examinarán por la Comisión de Valoración, la cual, determinará la necesidad de modificar la evaluación, y se remitirán al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución definitiva, de no producirse las mismas, se dictará directamente el referido acuerdo, que será publicada en la Sede Electrónica Municipal para común conocimiento de las personas beneficiarias. Las propuestas de resolución, en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución concesión a través del Tablón de Anuncios Municipal de su sede electrónica.
No obstante en la misma se indicará que la propuesta-resolución está condicionada a la finalización del plazo máximo para resolver las convocatorias de concesión de ayudas al estudio por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional u otro organismo público para el curso 2024/2025, pues hasta ese momento no se podrá conocer el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.d) de las presentes bases, respecto de algunos de los solicitantes
8.4.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
Una vez publicada la Propuesta de Resolución Definitiva se procederá a emitir la correspondiente Resolución Definitiva por la que concede la subvención, estableciéndose las condiciones para su abono, el cual, será notificado a los beneficiarios de forma conjunta a través de su publicación en la página web.
En todo caso, la resolución irá precedida de la previa acreditación por parte del solicitante de la no obtención de otras ayudas para la misma finalidad por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otros organismo públicos para el curso 2024/2025, entendiendo esta Administración que el interesado desiste de su solicitud si, habiendo solicitado beca al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional u otros organismos públicos, ha transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la concesión por parte de dichas entidades, y no ha aportado el acuerdo de resolución de concesión, o no, sobre la misma.
El acto de resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ayuntamiento de La Carlota, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.
Las resoluciones y actos de trámite derivados del procedimiento administrativo al que se incorporan los datos personales de la solicitud y en los términos establecidos en su convocatoria, serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (formato electrónico), alojado en la Sede Electrónica con un enlace en la siguiente dirección de Internet: www.lacarlota.es», conforme a lo establecido en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como se dará traslado a la Base Nacional de Subvenciones.
La práctica de la notificación se ajustará a lo establecido en el artículo artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La concesión de una ayuda al amparo de la presente convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios de estas ayudas al estudio quedarán obligados a:
a) Realizar con aprovechamiento la actividad o curso en base a los cuales se concede la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de La Carlota, aportando la documentación que les sea requerida.
c) Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota cualquier variación de su situación personal que implique modificación en su condición de beneficiario, siempre acompañado de documento acreditativo que lo sustente.
d) Destinar las ayudas a algunos de los siguientes gastos subvencionables:
– Alquiler de vivienda en el municipio donde desarrolle sus estudios.
– Desplazamientos en transporte público de aquellos alumnos que deban desplazarse diariamente desde el municipio de La Carlota al Centro Educativo donde cursen sus estudios, o bien dentro de la localidad donde los realicen.
– Matrícula y Tasas académicas.
– Material escolar, bibliográfico e informático necesario para su desarrollo formativo.
Artículo 10.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
Al tratarse de subvenciones de gastos debidamente efectuados, junto con la solicitud se presentarán los justificantes de pago de las facturas conforme al modelo establecido en el Anexo I de las presentes Bases.
Artículo 11.- PAGO DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO.
El alumno/a percibirá exclusivamente un único pago correspondiente a la totalidad de la ayuda concedida, conforme a los gastos objeto de subvención acreditados debidamente, y previa acreditación de la no obtención de otras ayudas para la misma finalidad por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, u otros organismos públicos, y cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para el curso 2024/2025.
El pago de la cantidad que corresponda a esta ayuda se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, para lo cual se deberán cumplimentar el documento modelo de alta de pagos (Anexo II).
Artículo 12.- REINTEGRO DE LA AYUDA Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
La concesión de la ayuda al estudio podrá ser reintegrada en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la ayuda al estudio y proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno 27 de marzo de 2017 , las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de La Carlota en vigor, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta convocatoria.
El procedimiento de reintegro se iniciará mediante acuerdo de la Alcaldía/Presidencia, con traslado al beneficiario de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.
Las cantidades que se hayan de reintegrar y sus intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su recaudación lo dispuesto en los artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 13.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente convocatoria para la concesión de becas de ayuda al estudio será de aplicación a los alumnos matriculados en el curso 2024/2025, tal y como se señala en el artículo primero de la misma, entrando en vigor, tras su aprobación, a partir día siguiente a su publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Artículo 14.- DEBER DE INFORMACION EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de La Carlota.
Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de La Carlota, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016.
La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.
Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación. Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de La Carlota, Avdª. Carlos III, 50 CP 14100 La Carlota (Córdoba).
Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.
SEGUNDO.-
Remitir las presentes Bases y su convocatoria a la Base Nacional de Subvenciones para que proceda a publicar un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, momento a partir del cual comenzará el plazo de solicitud recogido en la presente convocatoria.
TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde/Presidente, y por la Secretaria se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los efectos de garantizar su integridad y autencidad(art. 3.2 R.D 128/2018 de 16 de marzo)
En La Carlota(fecha y firma electrónica)
El Alcalde La Secretaria
Antonio Granados Miranda

María del Carmen Molina Cantero