RESUMEN 

En el BOP de la Provincia de Córdoba del día 14 de octubre de 2020 se ha publicado el Extracto de la Convocatoria que rige la convocatoria  de carácter excepcional por la que se debe regir la concesión de ayudas a las empresas del municipio de la carlota afectadas por el cierre decretado por el R.D 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D 463/2020 de 14 de marzo.

 

Plazo de presentación: 10 días hábiles. Desde el día 15 al 28 de octubre.

 

Artículo 4 BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

 

        1. Que desarrollen alguna de las actividades afectadas por el cierre dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el IAE, donde conste el epígrafe de actividad.

 

        1. Estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un periodo mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
        2. En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

 

        1. Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de La Carlota y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
        2. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota y con las demás administraciones. Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota.

           

Exclusiones específicas.

  No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:

Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, así como las personas autónomas económicamente dependientes.

 

 

Importe: Las presentes ayudas se concederán por orden de entrada en el Registro Telemático del Ayuntamieto y siempre que reúnan los requisitos y se concederá una cantidad  de 500 € para personas físicas y jurídicas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

 

Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota y sólo se podrá presentar una sola solicitud por establecimiento, aunque el mismo se encuentre dado de alta en más epígrafes.

 

La falta del Anexo I, o de la presentación de la documentación requerida en el Anexo II, así como del Anexo III, supondrá la exigencia de la subsanación por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, entendiendo como fecha de presentación de la solicitud la de presentación de la subsanación.

 

  1. La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:
    1. Modelo de Solicitud (Anexo I)
    2. Fotocopia del Dni del solicitante para personas físicas
    3. Declaración responsable actualizada de que el interesado cumple los requisitos exigidos para obtener la declaración de beneficiario y que no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sobre la solicitud y obtención de otras subvenciones ayudas o recursos para la misma finalidad. (ANEXO II).
    4. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y del Dni del representante en caso de persona jurídica.
    5. Documentación acreditativa  actualizada de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
    6. Para las personas jurídicas además escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro
    7. En su caso, copia del poder de representación del solicitante y del DNI de mismo.
    8. Certificados acreditativos de no tener deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, así como con este Ayuntamiento, la cual, se  consultará de oficio.
    9. Ficha del Anexo III cumplimentada con los datos bancarios del interesado, suscrito por la entidad financiera o certificado de la entidad bancaria de titularidad del número IBAN.
    10. Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa (copia emitida por la tesorería general de la seguridad social como máximo, dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud).
    11. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación.